9- MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

9.3 Plebiscito revocatorio de mandato

Celebración de plebiscito requiere de existencia previa de reglamento que constituya fuente primaria de regulación.

En primer lugar, al ser esta materia tan sensible para el fortalecimiento del principio democrático como lo es, innegablemente, el desarrollo de un proceso consultivo, es indispensable que los interesados, intervinientes y toda la colectividad tengan acceso a una herramienta normativa que permita, de manera cristalina y notoria, conocer con anticipación los procedimientos aplicables en estos casos.

De conformidad con tal premisa, este Tribunal entiende que, de la armonización de lo dispuesto en los artículos 4 inciso g) y 13 inciso j) del Código Municipal, citados en el Considerando V de esta resolución, se desprende inequívocamente que, por imperio de ley, la decisión de acordar la celebración de un Plebiscito requiere de la existencia previa de un reglamento que, a nivel local, se constituya en fuente primaria de regulación y cuya promulgación corresponde a cada una de las distintas municipalidades.

N.º 0790-E1-2012 de las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil doce. Recurso de amparo electoral formulado por la señora Yelgi Lavinia Verley Knight, Alcaldesa de Siquirres, provincia Limón, contra el Concejo Municipal de ese cantón por acordar un Plebiscito Revocatorio de su mandato omitiendo formalidades sustanciales durante el procedimiento correspondiente.